Casación No. 500-2016

Sentencia del 28/06/2017

“...En el caso de estudio, al realizar la lectura del contenido del artículo denunciado de inaplicado [30 inciso a) de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles], se aprecia que el mismo se refiere a la notificación del avalúo y de su aprobación, la cual debe realizarse conforme al procedimiento previsto en el Código Tributario, es decir, regula aspectos procesales, en la que establece qué resoluciones deben de notificarse y la forma de realizarlas; establecido lo anterior, se evidencia la existencia de error de planteamiento, toda vez que el artículo que se denuncia como infringido regula aspectos procedimentales, lo cual no es propio para fundamentar el submotivo invocado, ya que este para que proceda se debe cuestionar disposiciones normativas sustantivas que eran idóneas para resolver la controversia, lo cual no acontece respecto al artículo que se denuncia como infringido, pues éste no guarda relación con el fondo de la litis, sino por el contrario, regula aspectos procedimentales, que corresponde ser invocados a través de otro motivo para cuestionar normativas de carácter adjetivo. En atención a los razonamientos expuestos, se arriba a la conclusión que la violación [violación de ley por inaplicación] en cuanto a este artículo es improcedente. Como consecuencia, el recurso debe desestimarse...”